Término revisado el 5 de agosto de 2026

Voto particular de un órgano colegiado

Es el escrito en el que un miembro explica por qué discrepa del acuerdo adoptado por la mayoría.

Ejemplo práctico

Una comisión aprueba una propuesta por mayoría. Un miembro considera que la solución debía ser distinta y presenta un escrito con su criterio. Ese escrito es su voto particular y se incorpora al texto aprobado.

Quién puede formularlo

Puede hacerlo un miembro que discrepe del acuerdo mayoritario. No sustituye el acuerdo ni lo anula: deja constancia de una posición diferente.

Diferencia con votar en contra

Votar en contra expresa el sentido del voto. El voto particular permite desarrollar por escrito los motivos de la discrepancia.

Diferencia con pedir que conste una intervención

La transcripción reproduce una intervención o propuesta realizada durante la sesión. El voto particular explica la discrepancia con el acuerdo mayoritario.

Plazo en órganos estatales

En los órganos colegiados de la Administración General del Estado y sus entidades públicas vinculadas o dependientes, el plazo para formularlo por escrito es de dos días. Otras Administraciones o normas especiales pueden tener reglas propias.

Qué conviene incluir en el escrito

Identifica la sesión y el acuerdo, indica que discrepaste del criterio mayoritario y explica de forma ordenada la alternativa que defendías. No es necesario reproducir toda la reunión. Presenta el escrito por el canal de la secretaría del órgano y conserva prueba de la fecha de entrega.

Qué efectos tiene

El voto particular se incorpora al texto aprobado en los órganos estatales sujetos a esta regla, pero no suspende ni sustituye el acuerdo. Puede servir para dejar constancia del razonamiento discrepante y facilitar la comprensión posterior del expediente. Su publicidad o acceso dependerá de las normas aplicables al órgano, al expediente y a la protección de datos.

Fuente oficial

Ley 40/2015, artículo 19.3 y 19.5: voto y voto particular.

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