Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Cuánto plazo hay para formular un voto particular?

En un órgano colegiado de la Administración General del Estado, tienes dos días para presentar por escrito el voto particular si discrepas del acuerdo mayoritario.

Desde cuándo se cuenta

El artículo 19.5 fija un plazo de dos días, pero no concreta en ese apartado el momento inicial ni dice si son días hábiles o naturales. Confirma con la secretaría cuándo empieza el cómputo y qué regla aplica el órgano; no esperes al final para enviarlo.

Quién puede formularlo

Puede hacerlo un miembro del órgano que discrepe del acuerdo mayoritario. El voto particular explica por escrito su posición y se incorpora al texto aprobado.

Qué conviene incluir

  • El órgano, la sesión y el punto del orden del día.
  • El acuerdo del que discrepas.
  • Tu posición y sus motivos, expresados con claridad.
  • Tu identificación y la fecha de presentación.

Cómo presentarlo

Envíalo a la secretaría por el canal indicado y guarda una prueba de la entrega. Después revisa que se haya incorporado al texto aprobado.

Cuándo puede cambiar la regla

La regla de los dos días pertenece al régimen específico de los órganos colegiados estatales. Si formas parte de un órgano de otra Administración o existe una norma especial, consulta sus reglas de funcionamiento.

No es lo mismo que pedir una transcripción

El voto particular desarrolla por escrito la discrepancia con el acuerdo mayoritario. Pedir que una intervención conste en acta sirve para reflejar lo dicho durante la sesión, pero no sustituye ese escrito. Decide qué necesitas acreditar y utiliza ambos mecanismos cuando tengan finalidades diferentes.

Qué comprobar después de enviarlo

Guarda la prueba de entrega y revisa la versión aprobada del texto para confirmar que el voto se incorporó. Si la secretaría aplica una regla propia sobre formato o cómputo, pide que te la indique por escrito. La presentación fuera del plazo interno puede impedir la incorporación, aunque tu voto en la sesión siga constando en el acta.

Fuente oficial

Ley 40/2015, artículo 19.5: voto particular.

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