Pregunta revisada el 5 de agosto de 2026

¿Puede un órgano colegiado reunirse a distancia?

Sí. Puede celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia, salvo que su reglamento interno lo prohíba de forma expresa y excepcional.

Qué debe garantizar la sesión

Los medios utilizados deben permitir comprobar quién participa, qué manifiesta cada persona y cuándo lo hace. También deben permitir la comunicación en tiempo real y estar disponibles durante toda la sesión.

Qué medios pueden utilizarse

La ley incluye, entre otros, el correo electrónico, la audioconferencia y la videoconferencia. El medio elegido debe ser adecuado para la deliberación y la votación previstas.

Qué asistencia se necesita

Como regla general, deben asistir la presidencia y la secretaría, o quienes las sustituyan, y al menos la mitad de los miembros. La norma propia del órgano puede incluir reglas adicionales.

Qué debe indicar la convocatoria

Debe informar de las condiciones de la sesión, el sistema de conexión y, cuando corresponda, los lugares donde hay medios técnicos disponibles. También debe incluir el orden del día y, cuando sea posible, la documentación necesaria.

Dónde se entiende celebrada

Salvo que las reglas del órgano indiquen otra cosa, la sesión a distancia se considera celebrada en el lugar donde se encuentre su sede. Este dato puede ser relevante para identificar la normativa aplicable y la documentación de la reunión.

Qué hacer si falla la conexión

Comunica la incidencia durante la sesión y pide que quede reflejada si impidió o limitó tu participación. La identidad de los miembros, la continuidad de la comunicación y la posibilidad de intervenir y votar deben estar garantizadas. Una conexión meramente formal que no permite seguir la deliberación no cumple la finalidad de la reunión a distancia.

Fuente oficial

Ley 40/2015, artículo 17: convocatorias y sesiones.

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