La firma puede ser válida aunque no corresponda al titular habitual. Debe quedar claro que la persona actúa por suplencia y a qué órgano está sustituyendo.
Qué cambia durante la suplencia
Cambia temporalmente la persona que ejerce las funciones. La competencia no se transfiere: sigue perteneciendo al mismo órgano administrativo.
Quién designa al suplente
La designación corresponde al órgano competente para nombrar al titular. Si no existe una suplencia prevista o designada, la Administración superior de la que dependa el órgano puede determinar quién la ejerce.
¿Tiene que publicarse la suplencia?
La Ley 40/2015 indica que la publicación no es necesaria para que la suplencia sea válida. Puede haber una norma específica que exija publicidad o establezca cómo debe hacerse la sustitución.
Qué debe indicar la resolución
El acto debe identificar al titular del órgano al que se suple y a quien ejerce la suplencia. Así puedes comprobar qué órgano ha actuado y por qué firma otra persona.
Qué hacer si tienes dudas
Pide acceso al expediente o presenta un escrito solicitando la identificación y el fundamento de la suplencia. Si vas a impugnar la resolución, comprueba el recurso y el plazo indicados en su pie de recursos.
La competencia sigue perteneciendo al mismo órgano
La suplencia cambia temporalmente a la persona que ejerce las funciones, pero no traslada la competencia a otro órgano. Por eso el recurso, el superior jerárquico y los efectos del acto se determinan atendiendo al órgano titular, no al nombre de la persona suplente.
Qué documentos permiten comprobar la suplencia
Busca la designación aplicable y revisa que la resolución identifique al titular sustituido y a quien actúa como suplente. La regla general no exige publicar la suplencia, pero sí dejar constancia en los actos dictados. Si falta esa información, pide el documento de designación dentro del expediente.