Término revisado el 5 de agosto de 2026

Delegación de firma administrativa

Es una autorización para que otra persona firme actos o resoluciones del órgano competente. No transfiere la competencia ni cambia qué órgano dicta el acto.

Ejemplo práctico

La persona titular de una dirección autoriza a quien dirige una unidad dependiente para firmar determinadas resoluciones. La unidad firma, pero la resolución sigue siendo de la dirección que conserva la competencia.

En qué se diferencia de la delegación de competencias

La delegación de competencias permite que otro órgano ejerza una competencia. La delegación de firma solo cambia quién pone la firma material en los actos y resoluciones.

En qué se diferencia de la suplencia

La suplencia sustituye temporalmente al titular por vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. La delegación de firma es una autorización para firmar y no exige que el titular esté ausente.

Qué debe indicar el documento

El acto firmado debe señalar que se usa una delegación de firma y la autoridad de la que procede.

Quién puede recibir la delegación de firma

La persona titular de un órgano puede delegar la firma en titulares de órganos o unidades administrativas que dependan de ella. La autorización debe mantenerse dentro de las materias y límites de la competencia del órgano delegante.

Publicación y trazabilidad

La ley no exige publicar la delegación de firma para que sea válida. Sin embargo, cada resolución firmada por esta vía debe dejar constancia de la delegación y de la autoridad de la que procede.

Fuente oficial

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