Término revisado el 5 de agosto de 2026

Actuación administrativa automatizada

Es un acto o una actuación que una Administración realiza íntegramente por medios electrónicos dentro de un procedimiento, sin intervención directa de un empleado público.

Un ejemplo práctico

Un sistema puede generar automáticamente un justificante o una copia auténtica después de comprobar datos. Que no firme una persona concreta no significa que el documento carezca de responsable.

Quién responde

La Administración debe determinar previamente qué órganos definen, mantienen, supervisan y controlan el sistema. También debe indicar el órgano responsable si necesitas impugnar la actuación.

Cómo puede firmarse

Puede utilizar un sello electrónico o un código seguro de verificación (CSV). El CSV debe permitir comprobar la integridad del documento en la sede electrónica correspondiente.

Qué debes poder comprobar

  • Qué Administración y órgano emiten el documento.
  • En qué procedimiento y expediente se ha generado.
  • Qué sello electrónico o código seguro de verificación permite contrastarlo.
  • Qué órgano responde si quieres impugnar el acto.

Qué no cambia por ser automática

La actuación debe respetar las mismas reglas de competencia, motivación, notificación y recurso que correspondan al procedimiento. La automatización no elimina el derecho a conocer la decisión ni a cuestionar los datos utilizados.

Qué información organizativa debe existir

Antes de utilizar una actuación automatizada, la Administración debe establecer qué órgano define las especificaciones, programa, mantiene, supervisa y controla la calidad del sistema. También debe identificar el órgano responsable si necesitas impugnar la actuación. Esa distribución puede constar en una resolución o norma publicada.

Cómo preparar una reclamación o recurso

Guarda el documento original y el resultado de su verificación. Señala el dato, regla o resultado que consideras incorrecto y aporta la información que permita comprobarlo. No es necesario discutir el programa informático en abstracto: centra la petición en la actuación concreta, sus efectos y el órgano que debe revisarla.

Fuente oficial

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