No tiene que ser familiar
La Ley 39/2015 no exige parentesco ni una autorización previa para esta entrega en el domicilio. La persona debe estar allí, tener más de catorce años e identificarse ante quien entrega la notificación.
Qué fecha debes tener en cuenta
Comprueba la fecha en que se entregó el documento. Esa recepción puede producir efectos aunque tú lo leas más tarde. Pide a quien lo recibió que te entregue también el sobre y cualquier aviso.
Si nadie la recoge
La Administración debe realizar un segundo intento una sola vez, en una hora distinta y dentro de los tres días siguientes. Si la entrega vuelve a fallar, puede continuar por el sistema previsto para una notificación infructuosa.
Qué conviene hacer
- Lee el documento completo cuanto antes.
- Anota quién lo recibió y en qué fecha.
- Localiza cualquier plazo para responder, alegar o recurrir.
- Guarda el documento y el sobre.
Qué debe ocurrir en una entrega en papel
Si la notificación se practica en tu domicilio y no estás presente, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre allí y haga constar su identidad. La entrega debe registrar quién la recibe y la fecha en que se practica.
Qué debes hacer si la recibe otra persona
Pídele el documento inmediatamente y anota la fecha de entrega: desde esa notificación pueden empezar plazos aunque tú la leas después. Si la persona receptora no vivía ni estaba realmente en el domicilio, o hay un error de identificación, conserva las pruebas y consulta cómo alegarlo. No dejes vencer el plazo mientras esperas a que se resuelva la incidencia.
Fuente oficial
Ley 39/2015, artículo 42: práctica de las notificaciones en papel.