Término revisado el 5 de agosto de 2026

Conflicto de atribuciones administrativas

Es un desacuerdo entre órganos administrativos sobre cuál tiene la competencia para conocer de un asunto. Puede ser positivo si ambos se consideran competentes o negativo si ninguno acepta serlo.

Ejemplo práctico

Un órgano recibe tu expediente y considera que debe resolverlo otro. Si el segundo también rechaza la competencia, existe un desacuerdo que la Administración debe resolver para determinar qué órgano continúa.

Cuándo puede plantearse

La Ley 40/2015 limita estos conflictos a órganos de una misma Administración que no estén relacionados jerárquicamente. Además, el procedimiento administrativo no puede haber terminado.

Qué significa «atribución»

En este contexto, una atribución es la función que una norma asigna a un órgano. El conflicto no trata sobre si tienes razón en el fondo del expediente, sino sobre qué órgano debe ocuparse del asunto.

Diferencia con una remisión ordinaria

Si un órgano se considera incompetente, debe remitir directamente las actuaciones al que crea competente y avisarte. El conflicto aparece cuando no hay acuerdo sobre quién debe asumirlas; una simple remisión aceptada no necesita convertirse en conflicto.

Qué puedes hacer como parte

Puedes pedir al órgano que tramita el asunto que decline su competencia. También puedes dirigirte al órgano que consideras competente para que requiera de inhibición al primero, es decir, para que le pida dejar el asunto y remitirlo.

Qué resultado debe dejar el expediente

La Administración debe determinar qué órgano continúa con el asunto y mantener la trazabilidad de las actuaciones ya realizadas. El conflicto resuelve una cuestión interna de competencia; no decide si la solicitud debe estimarse ni sustituye la resolución final sobre el fondo.

No presupongas que todos los plazos se detienen

La Ley 40/2015 regula quién puede promover el conflicto y entre qué órganos puede existir, pero no establece en este artículo una suspensión automática de cualquier plazo del interesado. Sigue atendiendo los requerimientos que recibas y pide por escrito que te informen del órgano responsable y del efecto concreto sobre el calendario del procedimiento.

Fuente oficial

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