Término revisado el 5 de agosto de 2026

Certificación de un acuerdo de órgano colegiado

Es el documento mediante el que el secretario deja constancia oficial de un acuerdo adoptado por un órgano formado por varias personas.

Explicación sencilla

Sirve para acreditar qué decidió un consejo, comisión, junta u otro órgano colegiado. Puedes pedirla si demuestras un interés legítimo relacionado con ese acuerdo.

Ejemplo práctico

Una comisión adopta un acuerdo que afecta a tu expediente. Necesitas demostrar su contenido ante otra unidad administrativa, así que solicitas al secretario una certificación del acuerdo identificado.

Diferencia con el acta

El acta documenta la sesión: asistentes, orden del día, lugar, fecha, puntos principales de las deliberaciones y acuerdos. La certificación puede limitarse a acreditar un acuerdo concreto y no equivale por sí sola a recibir el acta completa.

Diferencia con una copia simple

Una copia reproduce un documento. La certificación incorpora la constancia expedida por quien ejerce la secretaría del órgano sobre el acuerdo solicitado.

Cómo suele entregarse

La ley establece la expedición por medios electrónicos. Puede utilizarse otro medio si la persona lo pide expresamente y no está obligada a relacionarse por internet.

Qué datos debe identificar tu petición

Indica el órgano, la fecha de la sesión, el punto del orden del día y el acuerdo cuya existencia o contenido necesitas acreditar. Explica brevemente tu interés legítimo. Una petición concreta facilita que la secretaría distinga la certificación de una solicitud de acceso al acta completa o a otros documentos.

Puede expedirse antes de aprobar el acta

La certificación de un acuerdo puede emitirse antes de que el acta se apruebe, pero debe hacer constar expresamente esa circunstancia. Esto permite acreditar el acuerdo sin presentar como definitiva un acta que todavía puede recibir observaciones o reparos de los miembros.

Fuentes oficiales

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