Término revisado el 5 de agosto de 2026

Avocación administrativa

Es la decisión por la que un órgano superior asume un asunto que normalmente corresponde a uno de sus órganos dependientes.

Explicado con un ejemplo

Un órgano inferior tramita habitualmente un tipo de expediente. Si en un caso concreto existen razones jurídicas o territoriales que lo aconsejan, el órgano superior puede asumirlo mediante un acuerdo motivado.

Qué no cambia

La avocación se refiere a uno o varios asuntos concretos. No es una regla general que elimine para siempre la competencia ordinaria del órgano inferior.

Diferencia con la delegación

En la delegación, un órgano permite que otro ejerza una competencia. En la avocación, el órgano superior recupera para un asunto concreto el conocimiento que correspondía ordinariamente o por delegación a otro órgano.

Qué derechos tienes

Si eres persona interesada, deben notificarte el acuerdo antes de la resolución final o al mismo tiempo. El acuerdo debe explicar las razones del cambio.

Qué debe contener el acuerdo

  • El asunto o los asuntos concretos que asume el órgano superior.
  • Las circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales que lo justifican.
  • La identificación del órgano que pasa a conocer el expediente.
  • La notificación a las personas interesadas antes de resolver o al mismo tiempo.

Cómo afecta a la tramitación

La avocación cambia quién conoce o resuelve el asunto, pero no crea por sí sola un procedimiento nuevo. El expediente y sus actuaciones anteriores continúan, salvo que otra decisión motivada ordene algo distinto.

Fuente oficial

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